Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Luz Marieliz Martínez, actuando como apoderada judicial del ciudadano RONALD STEVENS CORTEZ AGUIN, ambos ya identificados; contra el INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA (I.C.E.P.).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1. Se acuerda el pago por concepto de "Bonificación de Fin de Año Fraccionado al (31- 01- 2011)" e intereses moratorios.
2.2. Se niega el pago por concepto de "Antigüedad Prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo"; "complemento de antigüedad"; "Intereses sobre Prestaciones Sociales, es.....