Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional por haber operado la caducidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.