En cuanto al valor y mérito probatorio de las copias certificadas del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la demanda, promovido en el particular denominado "1.-" de las pruebas documentales, que obran a los folios 232 al 244 del expediente, observa esta Alzada que se trata de un documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2007, quedando inscrito en el Protocolo: Primero, Tomo: Sexto, Tercer Trimestre del año 2.007. En consecuencia, por tratarse de un instrumento público, medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, esta Alzada lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En relación a la prueba promovida, en el particular denominado "2.-", que obra a los folios 245 al 247, se evidencia que se.....