En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el presente recurso de apelación, interpuesto por los Abogados GIANNI EGIDIO PIVA TORRES y FRANCISCO GIL BRAVO, en su condición de Defensores Privados de la imputada YAJAIRA YAQUELIN BEVEBENTE LEAL, contra la decisión dictada el 01 de marzo de 2017, y motivada en fecha 03 de Marzo del mismo año, por el Tribunal Undécimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-023837, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA y ADMITIO LA ACUSACION FISCAL, a la ciudadana supra, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo .....