Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición de la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2017-000629.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida.