En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho.
CUARTO: No se ordena la notificación de la parte, por cuanto la misma se encuentra a derecho......