Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHONNY JOSE PEÑA PEROZO y RAQUEL ELEUTERIA BOLIVAR PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.388.374 y V-7.388.051, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha dos (02) de Junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el N° 46, Folio 49 frente del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JHOANNY ANDREINA PEÑA BOLIVAR y JHONNY JAVIER PEÑA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas N° V-19.105.472 Y V-22.180.657. Se declara extinguida la comunidad de ganancial.....