este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fundamentada en el artículo 40 literal "A" y el literal "I", del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Para el Uso Comercial, instaurada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCA, C.A., abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA PLAZA LARA C.A., de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial antes citado.
SEGUNDO: En consecuencia se anula el auto de admisión de fecha 27/10/2.017 y todas las actuaciones subsiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: La extensión del fallo se publica den.....