Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ESCALONA, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: CESAR OMAR MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.095, pues reúne los requisitos exigidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en la normativa ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Se ACUERDA la INDEXACIÓN JUDICIAL solicitada por la parte actora desde la admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, a través de una e.....