En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YULISBETH COROMOTO GONZALEZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.145, domiciliada en la Urbanización Agua Clara conjunto Aneveri, ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su condición de hija así como los ciudadanos: DOMINGO JOSE GONZALEZ DURAND, MARYURI LISET GONZALEZ DURAND y JOSE LUIS GONZALEZ ALESONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.709.122, V-16.040.112 y V-10.143.038, y la .....