III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Ana Betsy Thais Graterol García Y Orlando José Flores Landinez, venezolanos, titulares de cedulas de identidad Nos V-13.956.628 y V-12.743.904, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 04/06/1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No.18, Folio 52, 53 y 54, Tomo I, Año 1994. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, s.....