les imparte su homologación y les imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 256 y 263, respectivamente, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) ejemplares de copia certificada del escrito de transacción, del desistimiento con inserción del presente auto y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana ALIDA GONZALEZ RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N° V-7.150.110, quien junto con la Secretaria Suplente firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
El Juez Provisorio,
Abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA
La Secretaria Suplente,
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