Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a los acusados HÉCTOR JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad No 15.886.136. y a JHONNY JOSÉ DURAN, titular de la Cédula de Identidad No 17.011.897 A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 10 de febrero de 2005, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo p.....