PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, en consecuencia terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Viernes, 13 de Agosto de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank A. Rodríguez Luna
Juez
Abg. Maigry Alvarado Pérez.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha: 13 de Agosto de 2004, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° Independencia y 145° Federación.
Abg. Maigry Alvarado Pérez.
Secretaria