Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA LA INADMISIBLIDAD SOBREVENIDA en la acción de amparo constitucional interpuesta el Abg. Alirio Echeverria, en su condición de abogado asistente del ciudadano Luis Bladimir Pérez, quien tiene cualidad de ACUSADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2004-001168, por la presunta conducta omisiva, por parte de la Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, de otorgarle al ciudadano LUIS BLADIMIR PÉREZ, la libertad plena en el asunto KP01-P-2004-001168, solicitada conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.