En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos FREDYS ANTONIO CASTILLOS LUQUE y FEDIR JOSE CASTILLOS LUQUE, plenamente identificados. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º y articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal en relación al segundo aparte del articulo 80 ejusdem, del Código Penal, para el ciudadano FREDYS ANTONIO CASTILLOS LUQUE. Y para el ciudadano FEDIR JOSE CASTILLOS LUQUE, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º y articulo 7 de la Ley Sobre e.....