DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA a los acusados: OSCAR DARIO LEON YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.137.161, y LUIS ANTONIO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 16.849.001, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del deliro de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-.
SEGUNDO: El delito por el cual se condena tiene una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, aplicando la dosimetría establecida en el artículo 37 del Código Penal nos queda una pena de seis (06) años de prisión.-.
TERCERO: En virtud de qu.....