este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en cuanto a el primer nombre del niño como "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 315, folio 158 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.