PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 373 en concordancia con el articulo 280, TERCERO: En relación a la ciudadana JOSEFINA COROMOTO YAJURE, se admite la precalificación fiscal en cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2do. Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de FACILITADOR establecido en el artículo 84 Ord. 3ero., y se le otorga MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 256 Ord.1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria. TERCERO: En relación al ciudadano YORVI RAFAEL GONZÁLEZ YAJURE, se admite la precalificación fiscal en cuanto al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y s.....