DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOSE BONIFACIO QUINTERO VALBUENA, titular de la cédula Nº 15.866.475, residenciado en Boca e Monte Vía Cerro Azul , A 14 Cuadras de la Escuela "Licorería Unidas, casa de color azul, Sarare Simón Plana La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en los ordinales 1º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario .-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. L.....