DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LUIS CATABBO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Abreviado. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente en el lapso correspondiente.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.....