Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ANZUNY JOSE CADENAS ACEVEDO Y MARIBEL YESENIA SALAS DE CADENAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 11 DE LA VÍA HACIA QUIBOR CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En una longitud de doce con noventa metros (12,90 M) con la calle 1 o carrera 1 o avenida principal que es su frente, SUR: Con una longitud de doce metros con noventa centímetros (12,90 M) con terreno y casa que son o fueron de ocupados por Wilmer Domingo Napoli Gil, ESTE: En una longitud de tre.....