En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el por sociedades mercantiles COMERDEPA LA 21, C.A.; COMERDEPA I, C.A. Y COMERDEPA II, C.A., domiciliadas en Barquisimeto Estado Lara, inscritas la primera: en el Registro Mercantil Primero, en fecha 05 de Junio del 2001, registrada bajo el N° 48, Tomo 23-A. la Segunda: en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 27 de Noviembre 2001, registrada bajo el N° 47, Tomo 54-A. la tercera: en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 08 de Noviembre del 2001, registrada bajo el N° 33, Tomo 7-A. A través de sus apoderados judiciales JIMMY INOJOSA Y GUSTAVO GARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.542.573 y V- 13.0.....