En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: declarar CON LUGAR la medida de suspensión de efectos solicitada por la empresa Sociedad Mercantil CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre de 1991, bajo el N° 22, Tomo 18-A., a través de su apoderado judicial YANIRA NOGUERA YÁNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.123, por Nulidad del Acto Administrativo contenido en la providencia administrativa N° 1.556, de fecha 22 de Diciembre de 2006 notificada el 16 de Enero del 2007 y emanada de la Inspectoria del Trabajo sede José Pio Tamayo del Estado Lara, hasta tanto se tenga sentencia definitiva en el presente recurso.
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