ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PEDRO LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.494.090, domiciliado en la Urbanización Moron, Sector 02, vereda 04, casa N° 20, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado y 422 ejusdem, en perjuicio de GAMEZ ZERPA LUIS RAMON, (occiso), quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.651, residía en la Urbanización Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme .....