DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República, declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano Defensor Público Penal, abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, y en tal sentido le impone al penado de autos, ciudadano: LESMES MÁRQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad E-1.971.089, la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alterna del cumplimiento de la pena, como Medida Humanitaria, hasta el día: Seis (06) de Agosto del 2010, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta.
Por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente.
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