Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado EDIXON MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.964.938, medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de arresto domiciliario en la siguiente dirección: Urbanización banco Obrero, calle 1, Nº3, casa de bloques frisada, de color verde con puertas y rejas verdes, específicamente frente a una bodega sin nombre, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, ello en atención al criterio establecido en la sentencia sentencia Nº 1212, de fecha 14-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López.
Se ordena que el imputado EDIXON MANUE.....