Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA LA REMISIÓN en la presente causa seguida al hoy ciudadano OMISIS; por existir elementos para estimar que el mismo sufrió daños físicos con ocasión del delito investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas en perjuicio de sí mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 569 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Cúmplase.