este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA MARÍA CASTILLO, antes identificada, para que gestione el cobro de la Póliza de Vida Bancaribe Plus, ante Seguros Venezuela, C.A., así como y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder a las niñas GENESIS SARAY y JENNIFER ANDREA BRICEÑO CASTILLO, quedantes del De Cujus DAVIS JESUS BRICEÑO GONZALEZ.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretar.....