este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 13 de agosto de 2008, a las 03:00 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido.
En cuanto a la decisión publicada en el presente asunto, en la misma fecha relacionada con el adolescente "OMISIS", se Decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que el prenombrado adolescente, falleció en fecha 13-06-2008, el la Población de Guarauno, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado S.....