III.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Publico del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA NACIMIENTO de la solicitante KARINA MARGARITA OSTOS CANDELO, donde dice "mil novecientos setenta seis", ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, diga "mil novecientos setenta y siete", que es lo correcto. Y así se decide.
Notifíquese al .....