Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide fueron satisfechos los requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar una Orden de Aprehensión. Y es en consecuencia que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana ANNIA MENA DE MALDONADO, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.751.323, de 47 años de edad, Licenciada en Educación, residenciada en Urbanización España, Puerta Maraven, Calle Servicio Norte, Casa R-87, teléfono: 0269- 24729-40, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y penado en los artículos 270 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y artículo 272 ejusdem, en relación con el artículo 86 del Código Penal. En co.....