DECIDE: Visto el desarrollo del debate y de todos los argumentos vistos, discutidos, revisados, presentados, analizados, invocados, discutidos y con el voto favorable de los tres (3) tanto profesional como Escabinos, se decreta la absolución del ciudadano (reservado), en base a lo establecido en el Art. 602 literal B, de la LOPNNA, como lo es: "No haber prueba de la existencia del hecho". Por lo cual se ordena expedir la Boleta de Libertad Plena, cesando la medica cautelar que venia cumpliendo por ante este Tribunal, el Joven (reservado) como lo es la Detención en su propio domicilio, igualmente este Tribunal Acuerdo en base a lo dispuesto en el Art. 238 del Código Penal remitir las actuaciones donde se desprenda que pudiese existir algún elemento que pueda conllevar a una conducta ilícita en la persona de la víctima-testigo (reservado), por lo cual se ordena remitir lo conducente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Comisaría Caro.....