De lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente, para tramitar y resolver la presente causa, en razón de la materia de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir Original el presente expediente, una vez transcurrido el lapso de ley, dejándose copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal. Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-