DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Privado, Mariuska Padilla, a favor del ciudadano: Diego Armando Méndez Alvarado, titular de la cedula V-18.736.174, dejando constancia que este ciudadano se encuentra estudiando actualmente en la universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco, por lo que solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal de Control Nº 5º, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 21 de la Constitución de la República de Venezuela y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad.....