Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano ORANGEL BRICEÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.244.898, representado en todo momento por su apoderada judicial el abogado en ejercicio MAGALY RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.220, y la parte demandada sociedad mercantil SEGUNDA PARTE C.A y solidariamente PASTOR TORRES y MARIA TORRES, representado en todo momento por sus apoderados judiciales HECTOR RAFAEL VILLENA MORA y GRISEL HURTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.864, 138.782 respectivamente. - Así se decide.