Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 13 de agosto de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los interesados ciudadanos: ELIZABETH MOLINA MORA, (en representación de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) de 11 años de edad); IDOLINA BRICEÑO, LUIS RAFAEL INOJOSA BRICEÑO, LAHIRI KARINA.....