Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Tercero, Cuatro y Quinto, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Ángelo Javier Salazar González, Oscar José Delgado Parejo y Willians José Padilla Rodríguez, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Ángelo Javier Salazar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.404, domiciliado en la Urb. Barrio Venezuela, Calle Nº 02, Casa Nº 254, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; a las 11:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo William José Padilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.64.....