Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ex ciudadano: SIXTO MORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-802.158, a su hija, ciudadana: CARMEN EVELIA MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.494, dejando a salvo el derecho de terceros.