Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALMARINA FERRER GUERRERO en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano ARNALDO ANDRES ALDANA ARRIECHE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 15 de Mayo de 2013, mediante la cual acordó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, DETENTACIÓN .....