este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE el AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, solicitado por la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 26 de Mayo de 2.013, distinguida con el Nro. 178, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Cesar" Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo, dictada por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, así como de las Actas de cumplimiento de fechas 23 de mayo de 2013 y 21 de junio de 2013, levantadas por Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las .....