Ahora bien, se desprende de lo anterior, que el método utilizado por la primera instancia para su cálculo estuvo ajustado a los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y el hecho de utilizar un salario distinto al integral y otras referencias temporales, en nada vicia la sentencia proferida, ya que el Juez está plenamente facultado para establecer los términos de la indemnización, conforme lo dispone el Artículo 1.196 del Código Civil.
En consecuencia, se confirma el monto condenado por la primera instancia por daño moral y se declara sin lugar lo recurrido.
Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.