DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; debiendo el referido ciudadano dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERO: no incurrir en hechos similar.....