Ahora bien este Tribunal en análisis de la presente causa y en vista al DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el cual ha decidido terminar el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión del ciudadano: SANDY ROJAS FARIAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ERASMO CATALINO MALAVE GIROT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.322.818, domiciliado en la calle Santa Marta, casa s/n. de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en contra del ciudadano: WILFREDI .....