Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Y RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR ENEFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano EDWAR´S JOSÉ PÉREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad V-16.768.623, asistido judicialmente por el ciudadano JESÚS REINALDO DURÁN ALFARO, titular de la cédula de identidad V-15.599.801, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.800, en contra de la entidad de trabajo C.A., AZUCA, en la persona de su Gerente de Recursos Humanos la ciudadana MORELIA HURTADO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del .....