PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado que le corresponda conocer conforme la distribución.
TERCERO: Se ordena remitir bajo oficio a la Unidad de Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara (U.R.D.D.-LARA) a los fines de la distribución.