REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2023-000851.
Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ JAIRO GARCÍA MÉNDEZ, en fecha 02 de agosto del año 2024, en condición de apoderado judicial de los ciudadanos demandados RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ FONSECA y ELSY CAROLINA HERNÁNDEZ VIRGUEZ, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
En relación a la petición de "corregir el error material en el cual incurrió en el dispositivo tercero del dispositivo del fallo" de la sentencia dictada por este Juzgado en el que resolvió la apelación a que se contrae este expediente, se destaca lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no.....