Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos DORA CONSUELO HERRERA, TULIO ANTONIO COVAULT HERRERA, MARIA ALEJANDRA COVAULT HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.765.161, 16.795.426 y 19.639.599, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAFAEL COVAULT ORONOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.526.002. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déj.....