este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble: una parcela de terreno y la bienhechurías sobre ella construidas, conformadas por la estructura básica de una vivienda, distinguida con el Nº 14, ubicada en la calle 19 del lote Unifamiliar Nº 9 (UF-9) de la Tercera Etapa de la Urbanización Paraparal, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; y se ordena librar el oficio al registro correspondiente.- Igualmente, este Tribunal acuerda devolver el original solicitado, dejando en su lugar copia debidamente certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos.....