Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por el abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, en su condición de defensor del imputado EDGAR ALEXANDER SANCHEZ FIGUEREDO. SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados BRENDA ARCAY y ALBERTO JIMENEZ LOPEZ. TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 16-06-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los ciudadanos TIBERIO ANTONIO GOITE SAMPALLO, y a EDGAR ALEXANDER SANCHEZ FIGUEREDO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFA.....